Internet se ha convertido en un verdadero mercado en el que encontrar todo tipo de bienes y servicios; mercado que, en general, no está sujeto a formalidades, horarios o limitaciones geográficas, y en el que consumidores y usuarios interactúan con proveedores de bienes y servicios, directamente, o con la intermediación de terceros, en un espacio que no parece tener límites, siendo por ello una herramienta indispensable para el crecimiento económico.

En los últimos años han aparecido numerosas empresas que, sabiendo de las infinitas posibilidades que permite el mercado online, ofrecen sus servicios como intermediadores, bien directamente con el consumidor final o, indirectamente, a través de herramientas de búsqueda, a todo tipo de profesionales, convirtiéndose así en un factor indispensable para acceder a estos nuevos modelos de negocio.

Plataformas como “Booking”, “Expedia” o “Trivago”, en el ámbito de la intermediación en línea, o “Google”, “Ask” o “MSN Search”, como motores de búsqueda, son ejemplos de este tipo de proveedores que permiten centralizar, en cierto modo, la publicitación y contratación de servicios y bienes. Ahora bien, la dependencia que puede crearse alrededor de este tipo de proveedores por parte de los profesionales ha dado lugar a prácticas poco transparentes, desleales y contrarias a las buenas conductas comerciales, lo que ha motivado su intervención a través de una regulación específica.

Esta es la finalidad última del Reglamento de la Unión Europea 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el fomento de la equidad y transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea, el cual comenzará a aplicarse a partir del día 12 de julio de 2020, y que tiene por objetivo el de terminar con las prácticas a las que antes hacíamos mención, causadas por la posición dominante de la que gozan los proveedores de los servicios de intermediación en línea, quienes pueden actuar de manera unilateral e injusta, perjudicando los intereses legítimos de los profesionales usuarios de este tipo de servicios.

El Reglamento fija el mercado interior europeo como base para su aplicación, de manera que sus disposiciones serán obligatorias aun cuando los proveedores de servicios de intermediación online y motores de búsqueda online no estén establecidos en la Unión Europea; bastará con que el usuario profesional lo esté siempre que ofrezca sus servicios a consumidores o usuarios situados en la Unión, al menos durante una parte de la transacción.

Las principales novedades que trae este Reglamento son las siguientes:

En primer lugar, las condiciones generales aplicables a las relaciones entre proveedores de servicios de intermediación en línea y motores de búsqueda de un lado, y usuarios profesionales de otro, han de ser redactadas de manera, sencilla y comprensible, debiendo estar disponibles en todo el proceso de la relación comercial, tanto en la fase precontractual como en la fase de contratación. Entre ellas, se debe incluir de una manera detallada la regulación dada a los derechos de propiedad industrial e intelectual, especialmente en lo que se refiere a su titularidad y control.  Las condiciones que no sean lo suficientemente claras o precisas serán nulas de pleno derechos, y, por lo tanto, habrán de ser consideradas como si nunca hubieran existido.

Por otro lado, las modificaciones de estas condiciones deben preavisarse con un tiempo de antelación suficiente, y en cualquier caso en un periodo no inferior a quince días. El usuario podrá poner fin a su relación con el proveedor dentro de los quince días siguientes a la notificación de la modificación para el caso de que la misma no se adecúe a sus intereses.

En segundo lugar, en caso de que el proveedor de servicios de intermediación en línea decida restringir o suspender la prestación de los mismos al usuario profesional, deberá comunicar con carácter previo tal decisión, y deberá ofrecer la motivación que fundamenta la misma. Si la decisión consiste en la terminación de la relación, dicha decisión, igualmente motivada, debe ser preavisada con al menos treinta días de antelación a la fecha en la que haya de surtir efecto. Con carácter previo, el proveedor de los servicios de intermediación en línea deberá ofrecer al usuario profesional la oportunidad de aclarar los hechos y circunstancias que han dado lugar a la adopción de tal medida. Dicho plazo no será aplicable en caso de que la decisión se deba a una obligación legal o reglamentaria, o el proveedor pueda demostrar que el usuario profesional ha infringido reiteradamente las condiciones generales que regulan la relación.

En tercer lugar, los proveedores de servicios de intermediación en línea y proveedores de motores de búsqueda en línea deben señalar en sus condiciones generales los parámetros que rigen el sistema de clasificación de los usuarios profesionales, incluida la posibilidad de que la clasificación sea alterada mediante el pago de un precio.

En cuarto lugar, los proveedores de servicios de intermediación en línea deberán contar con un sistema interno de tramitación de reclamaciones, de gestión directa o a través de terceros, para dar respuesta a las reclamaciones que formulen los usuarios profesionales, basada en los principios de transparencia e igualdad de trato; dicho sistema ha de solventar cuestiones como los posibles incumplimientos realizados por el proveedor, problemas tecnológicos relacionados con la prestación del servicio de intermediación en línea, o las medidas que hayan sido adoptadas por el proveedor contrarias al Reglamento.

El Reglamento no queda ahí; uno de sus aspectos más relevantes es el de que los Estados miembros puedan designar o crear organismo públicos que se encarguen de defender los intereses de los usuarios profesionales mediante la posibilidad de interponer demandas ante los órganos judiciales del país. El Reglamento entiende que la falta de recursos financieros, el miedo a represalias, o las cláusulas que rigen la relación contractual pueden ser un obstáculo para que el usuario decida defender sus intereses directamente.

Sin embargo, el Reglamento no solo reconoce la legitimación a dichas entidades; también cualquier organización y asociación que posea interés legítimo de representación de usuarios profesionales tendrá reconocida dicha capacidad, lo que le permitirá interponer acciones ante los órganos jurisdiccionales con el objetivo de impedir o prohibir cualquier incumplimiento de sus disposiciones.

Para que las organizaciones y asociaciones gocen de esta legitimación deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar correctamente constituidas conforme al Derecho del Estado miembro que les resulte de aplicación.
  • Perseguir objetivos de forma continuada que corresponden al interés colectivo del grupo de usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea, lo que excluye a asociaciones y organizaciones creadas específicamente para tal fin.
  • No tener ánimo de lucro.
  • No estar influidas desde un punto de vista financiero por un proveedor de servicios de intermediación en línea o de motores de búsqueda en línea. Para cumplir con este último requisito dichas organizaciones y asociaciones deberán tener publicado íntegramente la información relativa a sus miembros y fuentes de financiación. Los órganos judiciales deberán velar por que dichos requisitos se cumplan.

Debemos recordar que en nuestro ordenamiento jurídico, la legitimación está regulada en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 10 y 11. Hasta ahora, solo las organizaciones de consumidores y usuarios constituidos para la defensa de los derechos e intereses de estos, así como las asociaciones cuya finalidad sea la de velar por la igualdad de trato entre hombres y mujeres venían teniendo legitimación para la salvaguarda de los intereses de sus asociados; a partir del día 12 de julio de 2020 se les unirán aquellas asociaciones y organizaciones que defiendan los intereses de profesionales, usuarios de servicios de intermediación en línea, en lo relativo al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 2019/1150.

Para una mayor coherencia e integridad de nuestro ordenamiento jurídico, sería deseable que nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil fuera modificada para incluir tal reconocimiento. Dada la situación política en la que nos encontramos, con paralización absoluta de la actividad normativa, con numerosos textos comunitarios pendientes de adaptación, y con advertencias por parte de la Comisión Europea por incumplir plazos de trasposición, parece difícil que tal modificación vaya a tener lugar de manera inmediata.

Ahora bien, no será necesario que la legitimación venga reconocida por una norma nacional, ya que cualquier reglamento europeo tiene eficacia directa, y, como tal, podrá ser invocado directamente por los particulares, no sólo por las personas físicas y jurídicas, sino también por las asociaciones y organizaciones que defiendan intereses de usuarios profesionales.

Por ello, a partir del 12 de julio de 2020, las asociaciones y organizaciones que entiendan que sus asociados sufren prácticas contrarias al Reglamento 2019/1150 por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea, y motores de búsqueda en línea, podrán acudir directamente a los tribunales para denunciar tales prácticas. Tal reconocimiento no es sino una manifestación de la tendencia actual que viene ampliando, si bien tímidamente, el sistema de protección con el que cuentan los consumidores y usuarios, en la creencia de que, ante un mercado cada vez más globalizado y en el que el margen de negociación resulta pequeño, los profesionales también deben ser protegidos ante prácticas contrarias a los buenos usos las relaciones comerciales y a la libre competencia.

Será preciso esperar al seguimiento que el propio Reglamento encomienda a la Comisión Europea para verificar que su aplicación cumple con los objetivos marcados y, calibrar su repercusión en las transacciones comerciales en línea, en la espera de que las mismas se desarrollen en un marco competitivo, justo y transparente.

¿Hablamos?