¡Cuidado! Únicamente podrás incrementar los precios de forma unilateral si en el contrato de viaje combinado se reserva expresamente esa posibilidad, y además, se establece que el viajero tiene derecho a una reducción de los mismos por idénticos conceptos que son: a) el precio del transporte de pasajeros derivado del coste del combustible o de otras fuentes de energía, b) el nivel de los impuestos o tasas sobre los servicios de viaje incluidos en el contrato, exigidos por terceros que no están directamente involucrados en la ejecución del viaje combinado, incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos, de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos, o c) los tipos de cambio de divisa aplicables al viaje combinado.

En principio, el precio únicamente podrá ser incrementado, de forma unilateral, en un máximo de un  8% o, en caso contrario, el viajero podrá optar por la cancelación del viaje sin gastos.

En TOURISM & LAW quedamos a tu disposición para la resolución de todo tipo de dudas de carácter operativo que tan importantes son para el buen funcionamiento de tu negocio.

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