La prescripción existe por la necesidad de aportar garantías a las relaciones jurídicas ya que no es conveniente para la paz social que los derechos puedan ejercitarse transcurrido un tiempo indefinido. Es por ello por lo que el legislador entiende que es exigible una actividad diligente del titular del derecho a la hora de su ejercicio ya que, en otro caso, no cabe sino presumir su abandono.
Así, el plazo de prescripción para presentar reclamaciones con arreglo a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, especialmente en el libro cuarto sobre viajes combinados y servicios de viaje vinculados, será de dos años.
Esto significa que el viajero tiene un plazo de dos años para poder realizar cualquier tipo de queja o reclamación sobre un determinado viaje, transcurrido el cual ya no tiene derecho a reclamar, salvo que haya interrumpido el cómputo del plazo.
¿Tienes alguna duda sobre cuándo se produce la interrupción del plazo? ¿Cualquier acción deja en suspenso, jurídicamente hablando, el transcurso del tiempo?
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