Recientemente se ha sabido que, una compañía aérea que opera en nuestro país ha anunciado que clausurará tres bases que tiene actualmente en Canarias y ha confirmado el cierre de una más, ésta en territorio peninsular, para enero de 2020. Esto implicará, en el plano laboral, el despido mediante un ERE de, según la estimación del sindicato Unión Sindical Obrera, 512 empleados entre pilotos y tripulantes de cabina que actualmente trabajan en estas cuatro bases situadas en territorio español.

Esta noticia, adicionalmente a la de las jornadas de huelga convocadas para el mes de septiembre, a las que se les añade la información de que la compañía ha instado a los sindicatos españoles a desconvocar las huelgas previstas para ese mes, ha supuesto un duro golpe a los sujetos afectados directamente y a otros actores del sector que observan con alarmante incertidumbre la situación y ven peligrar su actividad del día a día. Es el caso, por ejemplo, de las Agencias de Viaje minoristas que organizan ellos los viajes de sus clientes. ¿Cómo deben proceder en este caso? Nuestra primera recomendación sería que las Agencias de Viaje no incluyeran, a partir del momento en que tengan conocimiento de una situación de ERE, escenario de indeterminado final, los vuelos de cierta compañía en sus paquetes de viaje combinado.

Pero, la realidad, es que a día de hoy y al desconocer cuál será el devenir de los acontecimientos real en los próximos meses y para aquellos paquetes ya organizados y vendidos y cuyos vuelos todavía no se ha comunicado que pueden llegar a verse afectados, prácticamente lo único que podemos hacer es informar al cliente, ofrecerle un buen servicio de constante comunicación y ponernos a su disposición. Una opción que tendría el organizador del viaje en este punto sería comunicar a sus clientes la situación (entendiendo que ésta entra en la definición legal de “el organizador se ve obligado a modificar sustancialmente”) y proponerles una modificación de un elemento esencial del viaje combinado (el transporte) pero debería comunicar al viajero, sin demora, el cambio y su repercusión en el precio si la hubiera. Este podrá aceptarlo o decidir la resolución del contrato sin penalización alguna con las consecuencias económicas que podría acarrear para el organizador si éste ya ha hecho efectivo el abono de otros servicios del viaje combinado.

En el caso de viajes combinados que estén por organizarse, ¿qué sucede si, a pesar de la compresión de una situación se desconoce cómo puede afectar, en un futuro próximo, a las operaciones de la compañía, un cliente insiste en que quiere que un vuelo determinado de esa compañía, por las razones que sea, forme parte de un viaje combinado? En este punto es normal y comprensible que el agente de viajes se encuentre ante el dilema de perder una venta o realizarla y atenerse a las consecuencias en el caso de que, por el motivo que sea, ese vuelo no llegue a realizarse o, que de hacerse efectivo, sea con defectos (retrasos, cancelaciones, etc.)  por los que la Agencia deba responder también pues, según el artículo número 161 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias se establece que “los organizadores y los minoristas de viajes combinados responderán de forma solidaria frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores.”.

Así las cosas se entiende que nos encontramos frente a una complicada situación en la que parece que la única salida, para no perder la venta, es cruzar los dedos e invocar a la suerte para que no “me toque a mí”. No obstante lo anterior y el artículo previamente citado que tantos quebraderos de cabeza ha ocasionado desde la entrada en vigor de la Ley a los distintos actores que operan en el mercado turístico, nuestra recomendación en el caso de que el cliente insista en su deseo de viajar con una compañía que tiene una situación digamos que complicada como es el caso que nos ocupa, es que éste firme un documento llamado carta de descargo de responsabilidad en el que la Agencia de Viajes indique que ha avisado al viajero de la situación, que se le han expuesto las posibles consecuencias de contratar el vuelo con esa compañía, que el viajero acepta y asume el riesgo de una situación que aun no siendo cierta es probable que suceda y es de conocimiento público y que el pasajero exime a la Agencia de cualquier tipo de responsabilidad en relación con incumplimientos relacionados con el vuelo puesto que ha sido su deseo expreso la contratación del mismo.

Grosso modo es ciertamente complejo plantear todos los escenarios posibles frente a una situación de estas características puesto que, teniendo en cuenta el complicado sistema de atribución de responsabilidades que se viene dando desde la implementación de la nueva Ley, deberemos atender en cada momento al caso concreto para el estudio del mismo y la búsqueda de soluciones que impliquen un menor perjuicio económico para la Agencia de Viajes.

Por último y como conclusión, puntualizar y recordar que, entre las principales funciones de las Agencias de Viaje minoristas está la de informar a sus clientes de todo lo que pueda acontecer respecto de los servicios que los clientes les contrataron, siendo recomendación de Tourism & Law Abogados documentar todas las comunicaciones mantenidas en este sentido para evitar posibles reclamaciones basadas en afirmaciones de desconocimiento de las circunstancias de contratación.

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