La actual pandemia por el COVID-19, ha generado numerosas situaciones de insolvencia en España y con ello, los empresarios han perdido todo por circunstancias sobrevenidas que no han podido controlarse o preverse.

En el año 2015, a través de la reforma de la Ley Concursal, se introdujo la llamada Ley de la segunda oportunidad, un beneficio, el cual, en la situación en la que nos encontramos, podría ser de gran ayuda. Pero para ver si su aplicación podría considerarse como una herramienta que beneficie a los empresarios afectados por esta crisis, procederemos a explicar en qué consiste dicha ley.

La ley de la segunda oportunidad se trata de la posibilidad de extinguir o cancelar las deudas que el deudor no haya podido satisfacer con la liquidación de su patrimonio. Con ello, y con la intención de llegar a un acuerdo, la persona se encontraría protegida frente a los acreedores, ya que se suspenden los procesos de ejecución judicial que se iniciaron contra él.

A partir de este momento, lo habitual -y que desarrollaremos más adelante-, es la realización de una reunión para llegar a un acuerdo con el fin de renegociar las condiciones las cuales harán llevar a cabo el pago de la deuda.

Hay que tener en cuenta un dato importante que hace limitar el uso de tal herramienta, y es que únicamente las personas físicas (empresarios, autónomos o unidades familiares) que se encuentren en situación de insolvencia y que lógicamente no puedan hacer frente al pago de sus deudas con sus ingresos, siendo el valor de sus deudas superior al de sus ingresos, pueden disfrutar de este beneficio de exoneración de deuda.

El procedimiento o mecanismo de segunda oportunidad, a modo de resumen, constaría de dos fases: una primera que consiste en un acuerdo extrajudicial; y una segunda, por la cual aparece en escena el concurso consecutivo.

En lo que respecta al acuerdo extrajudicial de pago, se considera un trámite fundamental para que los beneficios de la Ley de segunda oportunidad sean aplicados. Dicha fase se inicia a través de un notario que será el que promoverá las negociaciones entre el deudor y los distintos acreedores, además de designar a un mediador concursal, figura indispensable en el acuerdo ya que reestructura la deuda mediante las conocidas quitas y esperas para conseguir el pago de créditos.

Las negociaciones se encuentran limitadas en el tiempo con una  duración máxima de dos meses, y durante las mismas, los acreedores en ningún momento podrán  iniciar procedimientos de ejecución judicial.

Si la propuesta es aceptada por los acreedores, el acuerdo será formalizado en escritura pública y se cerrará el expediente abierto por el notario o por el registro mercantil.

Si la propuesta finalmente no es aceptada, y el deudor continúa en situación de no poder atender al pago de sus deudas, se iniciará la segunda fase para la obtención de la segunda oportunidad: el concurso consecutivo.

Dicho concurso consecutivo se celebrará en el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del deudor, y a través del cual se llevará a cabo la liquidación ordenada del patrimonio del deudor.

Una vez se liquida el patrimonio del deudor, si lo tuviera, o si no lo tuviera una vez el juez dicte el correspondiente auto de declaración del concurso y por consiguiente la conclusión por insuficiencia de masa activa, es en este momento procesal en el que el deudor debe solicitar el beneficio de exoneración del pasivo no satisfecho.

Una vez hemos dado a conocer el procedimiento a seguir, es necesario determinar cuáles son los requisitos que se exigen para el disfrute de exoneración de la deuda:

Pues bien, el requisito fundamental para beneficiarse de tal herramienta, es que el deudor se considere deudor de buena fe, esto es, que haya actuado de buena fecon el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Que el concurso no haya sido declarado culpable.
  • Que el deudor no posea de antecedentes penales.
  • Que se haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Que el deudor haya pagado los créditos contra la masa así como los créditos concursales privilegiados.

Una vez se haya comprobado que se cumple con los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, el juez competente exonerará las deudas si se cumplen con todas las condiciones establecidas por Ley, y finalmente se aprobará un plan de pagos de las deudas contraídas para liquidarlo en el plazo máximo de 5 años.

En definitiva, es claramente posible la aplicación de tal instrumento establecido en la Ley Concursal a la situación de crisis por el Covid-19 aunque, por supuesto, y como todo, habrá que ir viendo cómo se desarrollan los acontecimientos y si los Juzgados están preparados para afrontar tal reto.

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