Una de las cuestiones que debemos tener en cuenta a la hora de abordar este controvertido asunto, es comprobar la correcta adecuación a la legislación laboral española.
La realización de prácticas en el sector hotelero, y como no, en el sector turístico en general, por supuesto no es de reciente aplicación, aunque su regulación ha variado a lo largo de los años.
En 2017 unas “polémicas” palabras de un renombrado Chef incendiaron las redes sociales e hizo que volvieran a replantearse ciertas cuestiones como los derechos de los becarios, la necesidad de aumentar la remuneración que se les ofrece o incluso se planteó el hecho de que los llamados becarios tendrían que pagar por acudir a formarse en dichas empresas y no al contrario. Por supuesto, las palabras del Chef fueron comentadas, criticadas o alabadas, en su caso.
En este sentido, debemos pararnos a pensar sobre la razón o falta de ella ante dichas palabras.
En primer lugar, y por este motivo es necesario diferenciar las prácticas no laborales, de las prácticas universitarias obligatorias y de los contratos en prácticas, para la formación y el aprendizaje.
Las prácticas universitarias obligatorias, son aquellas en las que el estudiante aún no dispone de su titulación, no existiendo relación laboral con la empresa. Las prácticas no laborales, están destinadas a jóvenes con una titulación oficial que buscan mejorar su formación práctica, aprender con el día a día sobre la materia que han estudiado y de la que quieren formarse para un futuro, no existiendo, en este caso, tampoco, relación laboral alguna. Y por último, en los contratos en prácticas, para la formación y el aprendizaje, son relaciones meramente laborales con las características determinadas establecidas en la legislación laboral vigente.
Con independencia de lo anteriormente expuesto, y con el fin de evitar encontrarnos ante un “falso becario” ,frente prioritario de la Inspección de Trabajo, en aras de combatir el fraude de las empresas que contratan a un becario para sustituir a trabajadores con contrato laboral, regulado en el Plan Director por un Trabajo Digno (2018-2020) de la Inspección de Trabajo, debemos señalar lo que la jurisprudencia establece: “a efectos de determinar la naturaleza de la relación existente entre las partes, lo decisivo es la realizada de la prestación de servicios que ha tenido lugar (…), de tal manera que si se le encomiendan tareas de escasa proyección formativa, pero indispensables para el desarrollo de la actividad normal del centro, de forma que de no ser realizadas por él deberían llevarse a cabo por el personal de la plantilla, se trata de actividad laboral donde se aprecian las notas típicas de ajenidad , dependencia y onerosidad”.
Es decir, el rasgo diferenciador entre una actividad regulada como laboral y otra no laboral, debe basarse en la finalidad de facilitar el estudio de dicha persona y no incorporar los resultados obtenidos por él, al patrimonio de la persona que lo otorga.
Mas en este caso, todos podríamos preguntar ¿Tengo a un becario única y exclusivamente para observar? ¿No podría realizar función o gestión alguna con independencia y autonomía propia? La respuesta es clara, con el fin de evitar fraudes, incidiendo en el hecho que anteriormente se ha expuesto y que siempre debe valorarse: si las tareas o funciones que pueda estar realizando la persona becada, en un momento determinado dentro de la organización empresarial, no las realizase, tendrían que ser encomendadas a un tercero, estaríamos ante una relación laboral, que en nada tiene que ver con la beca ofrecida.
Añadiendo a ello la iniciativa del actual Presidente del Gobierno, que ya en julio de 2018, anunció la creación de un Estatuto del Becario y la eliminación de las prácticas extracurriculares. Finalmente, el Gobierno de España, a través del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en su Disposición adicional quinta “Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas” incluye la obligatoriedad de que las prácticas que realizan los estudiantes en las empresas, coticen en el Régimen General de la Seguridad Social o no, con independencia de que estas puedan o no estar remuneradas.
Si bien es cierto que todavía se encuentra en desarrollo, debiendo, el Gobierno adaptar, en el plazo legalmente establecido, lo previsto en esta normativa para adecuar las normas reglamentarias sobre la materia.
Con anterioridad a la citada normativa, eran las becas remuneradas las que sí cotizaban, aunque con matices, ya que no lo hacían por igual; si estas prácticas académicas externas eran curriculares, parte de los estudios y obligatorias para obtener el título, están bonificadas al 100%, por el contrario, si son prácticas extracurriculares, o sea voluntarias y fuera de los planes de estudios, hay que hacer frente a su alta y cotización en Seguridad Social.
Por ello, habrá que analizar cómo se regula a partir de ahora, siendo absolutamente necesario comprobar y analizar por parte de los establecimientos hoteleros la finalidad de las funciones de la nueva persona que se ha incorporado, debiendo cumplir lo establecido en la normativa vigente, en aras de evitar fraudes y sanciones por parte de la Inspección Laboral.