Sí, el viajero podrá ceder su posición en el contrato de viaje combinado a una persona que reúna todas las condiciones aplicables a ese contrato/viaje.
La cesión deberá ser comunicada previamente al organizador y, en su caso, al minorista en un soporte duradero y hacerse, al menos, siete días antes de la fecha de inicio del viaje combinado.
El organizador y, en su caso, el minorista, deberán informar al cedente de los costes efectivos de la cesión de la condición de viajero al cesionario y este último responderá junto con el cedente, solidariamente, de las cantidades pendientes de pago del precio, y de otros importes generados derivados de la cesión.