El Gobierno de España ha decretado la suspensión de actividad y cierre de ciertos locales abiertos al público en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que es de aplicación inmediata, en principio, hasta el día 29 de marzo, que con seguridad se prorrogará.
En esta situación, desde TOURISM & LAW nos planteamos la posibilidad de que los inquilinos de locales de negocios también puedan suspender el pago de la renta arrendaticia al propietario del local comercial por el COVID-19.
¿Qué razones podemos legalmente alegar? ¿Es una circunstancia extraordinaria e inevitable? ¿Es una causa de fuerza mayor? ¿Cuál es la diferencia entre ellas? ¿Qué vía es la más adecuada para soslayar esta situación?
Desde TOURISM & LAW estamos asesorando y brindando nuestra ayuda a las empresas del sector en la negociación y gestión de todos los elementos que puedan hacer resurgir a la empresa turística tras la crisis del Covid-19.