El presente artículo trataré de la situación habitual que sucede en los establecimientos hoteleros de pérdida u olvido de objetos, y hallados, y sobre todo, el modo de actuar desde el punto de vista legal cuando los clientes se olvidan de algún objeto personal, y las obligaciones y derechos de los hoteleros con respecto a los mismos.

De esta manera, no es aceptable proceder de forma inmediata a su entrega como residuo o basura sin más, sino que la normativa civil vigente establece una serie de procedimientos y plazos que se deben observar, y que vienen regulados en nuestro Código Civil, y más concretamente en el Artículo 615, si bien, aludimos también, a modo de complemento, y como ejemplo, la legislación municipal de Madrid, y más concretamente su Reglamento de depósito, custodia y devolución de los objetos perdidos en la Ciudad de Madrid de fecha 30 de julio de 2014.

Así, indicar que el  hallador de un objeto extraviado debe seguir las siguientes pautas de comportamiento, ya que en primer lugar, debe ponerlo en conocimiento de su propietario, si éste fuera conocido.

La normativa no establece periodo específico para llevar a cabo esta diligencia, por lo que las entidades privadas suelen establecer son sus propios protocolos de actuación, siendo la práctica del sector fijar un periodo de 2 meses en su custodia, aunque puede verse reducido o ampliado. Pasado dicho periodo, si el propietario no lo recoge, se enviará a la Oficina de Objetos Perdidos.

En el caso de que el propietario no fuera conocido, se deberá consignar el objeto inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo. A día de hoy, esta figura, como hemos avanzado, quedaría asimilada a la oficina de Objetos perdidos del Ayuntamiento de cada localidad.

De esta manera, la Oficina de Objetos Perdidos, registrará, inventariará y publicará los objetos entregados, si bien no todos los objetos son admitidos, pues están excluidos, los que sean insalubres, nocivos, peligrosos o perecederos, -como los alimentos -, así como los productos químicos, medicamentos, o los que contengan algún organismo vivo o materia orgánica. No serán recibidos los que debido a su grado de deterioro haga imposible su custodia, o si el deterioro les haya hecho perder su unidad como cosa; ni los de tráfico comercial ilícito o bajo custodia judicial o policial. Tampoco los vehículos, y los objetos que cuyas dimensiones impidan su custodia en las condiciones debidas.

En caso de que los objetos muebles no pudieren conservarse, sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderán en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo (segundo domingo consecutivo, según establece el Código Civil) anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio.

Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada, o su valor, a quien la hubiese hallado. (Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos de custodia).

El procedimiento establecido supondrá la entrega, a quienes depositen bienes en la Oficina de Objetos Perdidos, de un justificante en el que conste la fecha de entrada en la oficina, fecha y lugar del hallazgo y descripción del objeto entregado y se les informará de su expectativa de derecho a la propiedad del bien hallado.

Si manifestara su interés en adquirir la propiedad del objeto hallado se le pedirán sus datos personales a efectos de notificaciones posteriores. También podrá la persona halladora manifestar en el acto de entrega su renuncia a su expectativa de derecho de propiedad sobre el objeto.

Asimismo, en cuanto al dinero en efectivo, debemos indicar que trascurridos un plazo máximo de tres meses desde su entrega a la Oficina de Objetos Perdidos, se ingresará en la cuenta del Ayuntamiento habilitada al efecto, hasta su devolución al propietario o hallador, en su caso. Si se tratara de divisas extranjeras se ingresará su valor en euros. La devolución se haría por ese mismo valor en euros.

Transcurrido el plazo de dos años sin que el propietario hubiera procedido a su recogida, se notificará al hallador, si lo hubiere, su condición de propietario del objeto hallado, concediéndole el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación para que haga efectiva su recogida.

En caso de que no se hubiera podido practicar la notificación por causas ajenas a la Administración, se notificará mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Tablón de Edictos municipal, concediéndole el plazo de un mes para la retirada del objeto. Si el hallador no recogiera el objeto en el plazo establecido se entenderá decaído en su derecho, pasando el objeto a ser de propiedad municipal. Cuando se tratase de dinero en efectivo se ingresará en la Tesorería Municipal.

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